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Síndic de Greuges

Síndic de Greuges

Es el nombre que recibe el Defensor del Pueblo de la Comunitat Valenciana. Su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades de las personas frente a las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana (Consellerías, Diputaciones, Ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de estas Administraciones). El Síndic de Greuges es elegido por les Corts Valencianes. El Síndic es políticamente independiente. No depende de la Generalitat  y actúa con objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el Síndic presta a la ciudadanía valenciana un servicio público que es totalmente gratuito.  

El Síndic de Greuges es una de las dos Instituciones comisionadas por Les Corts, siendo la otra la Sindicatura de Comptes. Ambas estan previstas en el Estatut d'Autonomia.

El Síndic de Greuges se regula en el artículo 38 del Estatut, dentro de la sección primera del Capítulo VI del Título III y se desarrolla en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

El Estatut lo define como el Alto Comisionado de Les Corts que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución y II del Estatut, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat. Así, por ejemplo, es quien vela por los derechos y libertades como el derecho a la educación, la libertad ideológica, religiosa y de culto, el derecho a elegir libremente nuestra residencia o el derecho a participar en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat.

El Síndic de Greuges es elegido por Les Corts para un período de cinco años, siendo posible su reelección. Puede ser Síndic de Greuges cualquier persona que goce de la condición política de valenciano, es decir, todo ciudadano español que adquiera o tenga vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, sea mayor de edad y esté en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Este cargo es incompatible, entre otros, con un mandato representativo, un cargo directivo en la Administración o en una empresa pública, con la afiliación a partidos políticos, centrales sindicales y asociaciones empresariales, así como con la pertenencia en activo a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La función principal de esta institución es investigar las posibles vulneraciones de derechos y libertades de los ciudadanos: el Síndic de Greuges podrá iniciar una investigación, bien porque así se lo solicita un ciudadano o una persona jurídica o bien porque lo considere oportuno el propio Síndic. La investigación tratará de esclarecer los actos y las resoluciones de la administración, autoridades o funcionarios para ver y comprobar si algún derecho o alguna libertad no han sido respetados.

En el caso de que sea un particular quien se dirija al Síndic y solicite una investigación, ha de saber que su queja o denuncia debe hacerse por escrito, que es gratuita y que no necesita un abogado. Debe tener en cuenta, además, que no podrá ser anónima, pues en este caso el Síndic de Greuges no la investigará.

Si como resultado de la investigación el Síndic de Greuges considera que ha habido error, arbitrariedad o negligencia por parte de la administración, es decir, si considera que el ciudadano tiene razón, el Síndic de Greuges podrá dirigirse a quien haya dictado el acto o resolución que haya vulnerado los derechos o libertades haciéndole constar o explicándole su criterio y su punto de vista. Sin embargo, el Síndic de Greuges no puede ni modificar ni anular el acto o la resolución, tan solo puede sugerir la modificación de los criterios utilizados o tenidos en cuenta en la producción de dichos actos o resoluciones.