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Consell Jurídic Consultiu

Consell Jurídic Consultiu

El artículo 43 del Estatut define el Consell Jurídic Consultiu como una institución de la Generalitat de carácter público y como el órgano consultivo supremo del Consell, de la administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales (como, por ejemplo, los Ayuntamientos) de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

El Consell Jurídic Consultiu se regula en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre.

Junto con la definición del Estatut, la ley establece que también es el órgano consultivo de las universidades públicas de la Comunitat y de otras entidades y corporaciones de derecho público que no forman parte de la administración autonómica.

Con carácter general, los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu no serán vinculantes; esto significa que el contenido del dictamen, su fundamentación y sus conclusiones pueden ser tenidas en cuenta y valoradas pero no obligan a que el asunto sobre el que se haya solicitado opinión se resuelva y se ajuste al sentido del dictamen.

En este sentido, las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, en cuyo caso se usará la fórmula "conforme con el Consell Jurídic Consultiu", o, por el contrario, se apartan del mismo, en cuyo caso se hará uso de la fórmula "oído el Consell Jurídic Consultiu".